Mandatos Legales en Seguridad y Salud
acorde al tamaño de la empresa

No. Trabajadores CLASIFICACIÓN ORGANIZACIÓN EJECUCIÓN

1 a 9

Microempresa

Botiquín de primeros auxilios

Delegado de Seguridad y Salud

Responsable de prevención de riesgos

Diagnóstico de Riesgos

Política empresarial

Plan mínimo de prevención de riesgos

Certificados de salud MSP

Exámenes médicos preventivos

10 a 49

Pequeña empresa

Comité paritario de Seguridad e Higiene

Servicio de enfermería

Responsable de Prevención de Riesgos

Política empresarial

Diagnóstico de Riesgos

Reglamento Interno de SST

Programa de Prevención

Programa de capacitación

Exámenes médicos preventivos

Registro de accidentes e incidentes

Planes de emergencia

50 a 99

Mediana empresa

Comité  paritario de Seguridad e Higiene

Responsable de Prevención de Riesgos

Servicio de enfermería o servicio médico

Política empresarial

Diagnóstico de Riesgos

Reglamento Interno de SST

Programa de Prevención

Programa de capacitación

Registro de accidentes e incidentes

Vigilancia de la salud

Planes de emergencia

100 o más

 

Gran empresa

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud:

- Comité paritario de Seguridad e Higiene

- Unidad de Seguridad e Higiene

- Servicio Médico de Empresa

- Liderazgo gerencial

Política empresarial

Diagnóstico de Riesgos

Reglamento Interno de SST Programa de Prevención

Programa de capacitación

Registro de accidentes e incidentes

Vigilancia de la salud

Registro de Morbilidad laboral

Planes de emergencia

1 El Reglamento al Instrumento Andino de Seguridad y Salud, determina que los centros de trabajo que por tener un número inferior de trabajadores al necesario para conformar el Comité Paritario, deben elegir de entre los trabajadores un delegado de Seguridad y Salud

2 El Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores determina que se requieren más de quince trabajadores  para la conformación de comités paritarios de Seguridad y Salud en los centros de trabajo.

3El Código del Trabajo, Art. 430 determina la obligación de contar con un servicio de enfermería a los centros de trabajo con veinte y cinco o más trabajadores.

4El Art. 15 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores (DE 2393), determina que el Ministerio de Trabajo determinará, de acuerdo su riesgo, las empresas que con más de 50 pero menos de 100 trabajadores deben también tener un “técnico en la materia”.

5Los centros de trabajo con 50 a 99 trabajadores, catalogados como de alto riesgo deben también cumplir con la conformación del Servicio Médico de Empresa liderado por un Médico especialista en SST, para cumplir disposiciones del Reglamento de Funcionamiento de Servicios Médicos de Empresa.

MAYOR INFORMACIÓN   seguridad.salud@mintrab.gov.ec