• ¿ Que es un accidente de trabajo ?

    Es todo suceso imprevisto a causa, consecuencia o con ocasión del trabajo causado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado una lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad o la muerte.

    También se considera accidente  de trabajo, el que sufriere el afiliado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

     

  • ¿Tengo derecho a atención médica por accidente de trabajo independientemente del tiempo de afiliación ?

    Si, el afiliado se encuentra cubierto desde el primer día de labor bajo relación de dependencia o sin ella.

  • ¿ Que es enfermedad profesional ?

    Es la afección crónica causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, que producen o no incapacidad laboral.

    El IESS, a través del Seguro de Riesgos del Trabajo protege al afiliado calificado con una incapacidad por enfermedad profesional  con la entrega de subsidios, indemnizaciones o pensiones.

     

  • ¿ Después de haber sufrido un accidente de trabajo, mi empleador puede despedirme ?

    En el caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional, la unidad respectiva de Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener la relación laboral con el trabajador siniestrado durante el período en el cual el asegurado recibe el subsidio por incapacidad temporal y el año de pensión provisional; así como la obligación de registrar en la página web del IESS el aviso de salida para el caso de pensión provisional. En el Reglamento General del Seguro General de Riesgos del Trabajo, Resolución C.D. 513, Art. 21 Garantía de Estabilidad Laboral.- En el caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional, la unidad respectiva de Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener la relación laboral con el trabajador siniestrado durante el período en el cual el asegurado recibe el subsidio por incapacidad temporal y el año de pensión provisional; así como la obligación de registrar en la página web del IESS el aviso de salida para el caso de pensión provisional.

  • ¿ Si un afiliado fallece en accidente de trabajo tiene derecho su cónyuge a recibir montepío ?

    Si, tiene derecho a las prestaciones que otorga el Seguro de Riesgos del trabajo por viudez y orfandad.

  • ¿ Qué tiempo tiene el empleador para dar aviso al IESS que hubo un accidente de trabajo en su empresa ?

    El empleador está obligado a informar en el término de diez días contados desde la fecha del siniestro, a las unidades del seguro general de riesgos el trabajo, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo.

  • ¿ En los casos de enfermedad profesional que tiempo tiene la empresa para presentar el aviso de enfermedad profesional ?

    En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional u ocupacional, el empleador comunicará al Seguro General de Riesgos del Trabajo, mediante el aviso de enfermedad profesional u ocupacional, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha de realizado el Diagnóstico Médico Presuntivo Inicial por parte del médico de la empresa o de las unidades de salud. En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional u ocupacional, el empleador comunicara al Seguro General de Riesgos del Trabajo, mediante el aviso de enfermedad profesional u ocupacional, en el término de diez (10) días laborables, contados desde la fecha de realizado el diagnóstico médico presuntivo inicial, por parte del médico de la empresa o de las unidades de salud.

  • ¿ Si queda alguna secuela del accidente de trabajo quien califica la incapacidad ?

    El Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal, en base al informe médico y/o técnico realiza la determinación del porcentaje y tipo de incapacidad, así como de la prestación a que se tiene derecho

  • ¿ Si sufro un accidente de trabajo y mi empleador no reporta el siniestro, puedo acercarme a ingresar el aviso de accidente por mi cuenta?

    Cuando el empleador no presenta el aviso del accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional dentro del término de 10 días, podrá hacerlo el trabajador, los familiares o terceras personas, y tendrá suficiente validez para efectos del trámite a seguirse

  • ¿ Mi cónyuge recibiría una pensión mensual por Riesgos del Trabajo al momento de fallecer, podría solicitar la pensión de montepío ?

    Para el caso de pensión provisional por incapacidad temporal se generará derecho a pensiones de montepío cuando a consecuencia del siniestro laboral el trabajador falleciere, prestación que se concederá previo informe técnico médico que sustente que el fallecimiento se produjo a consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional u ocupacional. Para los casos por Incapacidad Permanente Total o Absoluta se causarán pensiones de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento del asegurado, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y en la reglamentación interna.

  • ¿ A qué se refieren con un accidente “in itinere” ?

    El accidente "in itínere" o en tránsito, se aplicará cuando el recorrido se sujete a una relación cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador. El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés personal, familiar o social

  • ¿ Cuándo se genera el derecho a las prestaciones por enfermedad profesional u ocupacional ?

    Para acceder al derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional u ocupacional, los trabajadores bajo relación de dependencia o sin ella, deberán acreditar por lo menos seis (6) aportaciones mensuales consecutivas o ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores y de forma consecutiva, previo al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinada por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a las prestaciones de este Seguro siempre que tuvieren registrados en el IESS al menos ciento ochenta (180) días de aportación consecutiva, inmediatamente anteriores al diagnóstico inicial de la enfermedad profesional u ocupacional determinado por el médico ocupacional de las unidades provinciales de Riesgos del Trabajo